Hacer factura sin ser autónomo

Hacer factura sin ser autónomo

Un contexto de inflación y de elevadas cuotas a la Seguridad Social coloca a muchos autónomos ante la pregunta de si pueden evitar darse de alta para facturar. Si te preguntas si es legal hacer factura sin ser autónomo, aquí te contamos todos los detalles. Ten muy presente este tema antes de tomar una decisión que podría ahorrarte costes a corto plazo, pero suponer grandes dolores de cabeza, sanciones y costes económicos a largo plazo.

 

Emitir facturas sin ser autónomo, ¿se puede?

En principio no es legal hacer facturas sin ser autónomo o sin tener una estructura legalmente establecida que permita emitir facturas. Ten en cuenta que la facturación es un documento legal que acredita una transacción comercial y solo puede ser emitida por una entidad registrada y autorizada para hacerlo.

Si se emiten facturas sin tener una estructura legal adecuada, se está cometiendo un fraude y pueden haber consecuencias legales y financieras graves. Por lo tanto, ten cuidado antes de hacerlo y siempre asesórate con una firma de abogados o gestoría sobre tu caso.

Una vez dicho esto, veamos qué se considera un autónomo en España a día de hoy, para ver si lo cumples.

 

¿Qué es un autónomo y cuándo es obligatorio darse de alta?

Según el ETA o Estatuto del Trabajador Autónomo, es  “toda persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo(…)”.

 

Analiza cada punto para ver si es tu caso:

  • Realizas una actividad lucrativa
  • De forma habitual
  • Lo haces por tu cuenta
  • No tienes una dirección de otra persona o entidad sobre ti
  • Trabajas con clientes de forma personal y directa

Si estás dentro de estas características, es obligatorio que te des de alta en la Seguridad Social y en Hacienda, para poder emitir facturas en tu nombre, con tu NIF.

Además, es importante tener en cuenta que el alta en el RETA no puede hacerse el día del primer trabajo, sino al menos 60 días antes de iniciar tu actividad.

 

Excepciones a la norma: cuándo puedes facturar sin ser autónomo

En ciertos casos, por ejemplo, si vas a realizar unas clases particulares o vas a dar un concierto puntual, no tendrías por qué darte de alta. Estas situaciones ocasionales se consideran exentas siempre que se trate de algo no habitual, y además es esencial no superar el SMI.

Si la actividad que realizas no supera el salario mínimo interprofesional vigente, en ese caso no hace falta que te des de alta. Pero es importante calcular este importe de manera anual, y ten muy presente si vas a hacer más actividades profesionales o es algo muy esporádico.

Comprueba bien si no superas la cuantía máxima, porque de lo contrario podrías tener que pagar un recargo del 20 hasta el 35% en todas las cuotas atrasadas, así como perder el derecho a obtener bonificaciones.

 

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